Los trabajadores no sindicalizados, a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Comercial e Industrial Erco Chile Ltda. y que ocupan los cargos de analista químico de proceso, estafeta, encargada de compras y bodega e ingeniero de procesos, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, dichos cargos, así como las funciones que ejecutan los aludidos trabajadores, no son similares a los ejercidos por los socios de la referida organización sindical que negociaron representados por esta última.