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Dictamen destacado

ORD. N°2001

Materias únicas: descanso compensatorio
Fecha: 23-nov-2022

La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.

Documentos relacionados ordinario 2001, 23.11.2022 (1)

Ordinarios

ORD. N°2001

Fecha: 23/11/2022

Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;