1. Los sistemas de turnos de trabajo deben estar regulados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; en consecuencia, las impugnaciones por ilegalidad de su contenido, como la planteada por Ud., deben ser encauzadas a través del procedimiento que este Servicio fijó, en virtud de lo cual se delegó el estudio de la legalidad de las disposiciones de los Reglamentos Internos en las respectivas Inspecciones del Trabajo, correspondiendo, por ende, a dichas Oficinas, conocer y resolver las impugnaciones a dicho Instrumento.
2. La autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, corresponde a una potestad exclusiva de la Dirección del Trabajo, por lo tanto, si la empresa ha implementado- sin la autorización correspondiente- los sistemas de turnos que Ud. describe, incurre en una ilegalidad que puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva.