La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N°21.152.