La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución N°12 de 15.01.2015 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, que puso término al contrato de trabajo de don Gustavo Alejandro Collarte Inzunza, por la causal de salud incompatible prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.