1) El otorgamiento de una licencia por enfermedad interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio a que se refiere el artículo 161 incisos 1 y 2 del Código del Trabajo, respectivamente, término que continúa su transcurso una vez cumplido el período que abarca la licencia o su prórroga.
2) El carácter imponible que pueda revestir determinado estipendio pagado en el marco de una relación laboral, deriva de la circunstancia que aquel reúna los elementos para ser calificado como remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.