ordinario 1381, 10.03.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1381
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 10-mar-2016
1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal. 2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.
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Ordinarios
Fecha: 10/03/2016
Estatuto Docente; Termino del contrato de trabajo por causal de jubilación; Procedencia de acceder a la indemnización por años de servicio;