1)La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.
2) El Estatuto Docente y el Código del Trabajo no contemplan normas que establezcan un plazo para que la Corporación Municipal haga efectiva su facultad de poner término al contrato de trabajo de un dependiente por la causal prevista en el inciso 1° letra d) del Estatuto Docente, recayendo, en definitiva, el análisis de la materia de que se trata a los Tribunales de Justicia.