1. A la docente Cristina Paola Campos Puelpan, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, tiene derecho al beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 20.804, respecto del total de las horas contratadas como docente de aula y sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, incluidas las 6 horas cronológicas semanales vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo 2014.
2. No resulta legalmente procedente que respecto de una misma relación laboral entre un profesional de la educación y la Corporación Municipal se escriture más de un contrato de trabajo.