1) Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Obrascón Huarte Lain, S.A. Agencia en Chile, a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios pactados en el convenio colectivo suscrito por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas, SINTRAC, deben seguir efectuando a favor de este último el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, con prescindencia de su posterior incorporación al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros, SINTEC, que celebró en su representación un instrumento colectivo.
2) En conformidad a la norma del inciso 3° del citado artículo 346, igual obligación recae en los trabajadores de la misma empresa, a favor del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas, SINTRAC, a partir de su desafiliación, ocurrida luego de haber celebrado dicha organización, en su representación, un convenio colectivo, y sin perjuicio de haber participado con posterioridad en la suscripción de un nuevo instrumento colectivo, representados por el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y otros, SINTEC.