Respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en establecimientos del tipo retail:
1.- Les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, ya sea que efectúen o no atención directa al público, salvo respecto de aquellos dependientes que ejecutan funciones de guardia, aseo o mantención, que por tratarse de actividades que conforme a la necesaria continuidad en su ejecución, se encuentran comprendidas en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.
2.- El otorgamiento de los derechos conferidos por la Ley Nº20.823, faculta a las partes de la relación laboral a que pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.