1) Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
2) La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional de Trabajadores, sólo en cuanto a su remuneración fija, correspondiendo a dicha organización mantener las remuneraciones variables de las afectadas a que hubiese lugar.