1.- Los representantes patronales ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellas personas que desempañan sus funciones en el respectivo establecimiento como las que realizan sus labores preferentemente en terreno.
2.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueden ser tanto aquellos dependientes que se desempeñan en el respectivo recinto como aquellos que cumplen sus funciones preferentemente en terreno.