1.- No procede jurídicamente acoger el recurso de reposición regulado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, interpuesto en contra de un Dictamen emitido por la Dirección del Trabajo.
2.- Se rechaza la reconsideración del Dictamen N°810/12, de 19.05.2022, por encontrarse la doctrina sustentada en él ajustada a derecho.