1) La Autoridad Competente para acreditar el cumplimiento de los requisitos respecto a la actualización de la vigencia del permiso de seguridad de trabajador portuario le corresponde en forma exclusiva a la Autoridad Marítima que actúa a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
2) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante como Autoridad Competente, es el único organismo estatal facultado para rebajar o elevar el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempañado y los requerimientos de seguridad del mismo, con el fin de renovar permiso de seguridad de trabajador portuario.