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Dictamen destacado

ORD. N°1857

Materias únicas: Registro y control de asistencia
Fecha: 25-oct-2022

1.- El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada de los trabajadores. 2.- Con el objeto de asegurar que los dependientes siembre reciban la información derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del empleador. 3.- Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación laboral, que el trabajador haya accedido expresamente a ello. 4.- Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de requerir su consentimiento. 5.- Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.