1. No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal utilizar un permiso sin goce de remuneraciones para ejercer otro cargo para el Estado.
2. Respecto de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 para que existe compatibilidad respecto de cargos sujetos a estatutos diferentes resulta necesario ue la compatibilidad se encuentre contemplado respecto de cada uno de ellos en los términos expuestos en el presente oficio.