El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en la Universidad Santo Tomás se suspende durante todo el período en que los trabajadores involucrados en la misma, sean estos académicos y no académicos, hacen uso de su feriado legal de conformidad al artículo 74 del Código del Trabajo, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del feriado como, asimismo, respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora.