1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso inteferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.