Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el derecho al voto, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio.