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ORD. N°1604

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 13-sep-2022

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva de los Tribunales de Justicia. El empleador de la Ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes lo suscriban, si lo estiman conveniente. El personal sujeto a contrato de reemplazo en el sistema de atención primaria de la salud tiene derecho a licencia médica.

Documentos relacionados ordinario 1604, 13.09.2022 (1)

Dictámenes

ORD. N°1604

Fecha: 13/09/2022

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; Finiquito; Ley N°19378;