La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento exclusiva de los Tribunales de Justicia.
El empleador de la Ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes lo suscriban, si lo estiman conveniente.
El personal sujeto a contrato de reemplazo en el sistema de atención primaria de la salud tiene derecho a licencia médica.