Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto de incompatibilidades entre funcionarios regidos por la Ley N°19.378 de una corporación municipal de derecho privado en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato de trabajo por vencimiento del plazo, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Corresponde a la Superintendencia de Salud determinar la procedencia de cámaras de vigilancia en coso que indica.