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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°1452

Materias únicas: Asociación de funcionarios
Fecha: 23-ago-2022

1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de los Tribunales de Justicia. 2. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de los actos eleccionarios celebrados por las asociaciones de funcionarios.

Documentos relacionados ordinario 1452, 23.08.2022 (1)

Ordinarios

ORD. N°1452

Fecha: 23/08/2022

Asociación de Funcionarios; Proceso de renovación de directorio provincial; Competencia Dirección del Trabajo;