1. Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha conferido a la Dirección del Trabajo respecto de las asociaciones de funcionarios regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de los Tribunales de Justicia.
2. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de los actos eleccionarios celebrados por las asociaciones de funcionarios.