1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno establecido en los calendarios escolares regionales, medidas decretadas por la autoridad sanitaria, los docentes se encuentran obligados a continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que celebre con su empleador en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de su jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.