1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación.
2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso.
3. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.