1) Los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación, como aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, no se pueden negar a cumplir labores en el período de suspensión de las clases al constituir tiempo efectivo de trabajo.
2) Los asistentes de la educación gozan de las vacaciones de invierno previstas en el calendario escolar de la región que corresponda.