De acuerdo a la jurisprudencia institucional, contenida en el Dictamen 1050/18, de 15.06.2022, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del referido pronunciamiento jurídico, durante todo el período de tiempo por cual se extiende el receso escolar de invierno.