Los servicios personales prestados por los operadores de grúas por los que se consulta correspondería a labores forestales, de modo que podrían utilizar para su registro y control de jornada y asistencia las modalidades generales contempladas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo o el sistema especial regulado en la Resolución Exenta N°1533 de 29.11.1991.