1-. La forma que adopten los controles de acceso a un recito corresponde a las facultades de administración que la ley reconoce a los empleadores.
2-. No obstante, si bien esta Dirección entiende que debido a la existencia de los controles de ingreso pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio remuneracional para estos.