Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en municipalidades cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un Servicio Local de Educación Pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, de acuerdo con el procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la Ley N°19.296.