No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea-, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades; en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.