No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N!4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.