Esta Dirección carece de facultades para fiscalizar las actuaciones de las organizaciones sindicales y, por tanto, no tiene atribuciones para pronunciarse en particular acerca de la obligación de pago de la cuota ordinaria sindical que habría recaído en los trabajadores a que se refiere la consulta, a favor de una o más de los sindicatos mencionados, constituidos en la empresa LATAM Airlines Group S.A., sin perjuicio de lo informado sobre la materia en el cuerpo del presente oficio.