Registro electrónico laboral
Dictamen destacado
ORD.N°823
Materias únicas: Registro electrónico laboral - Competencia de la Dirección del Trabajo
Fecha: 22-dic-2025
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que no corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una plataforma informática denominada "Ventanilla Notarial" para el oportuno cumplimiento de la instrucción impartida por la Corte Suprema en su Auto Acordado de 18.12.1998, complementado con fecha 19.03.1999. 3) La obligación que recae sobre los empleadores conforme al numeral 3 del artículo 1 del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consiste en el registro de ciertos datos de las terminaciones de contrato de trabajo y no en el registro del finiquito suscrito ante ministro de fe con las formalidades o solemnidades que exige la ley.
Documentos relacionados Registro electrónico laboral (2)
Dictámenes
Fecha: 27/04/2022
Registro electrónico laboral; Obligación de Registro; Contrato de Trabajo; Estatuto de Salud Primario;