1) Que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.
2) Esta Dirección se ha pronunciado sobre la presentación de servicios a distancia o teletrabajo en establecimientos educacionales en los Dictámenes N°1.654/20 de 14.06.2021 y 2.958/61 de 30.12.2021.
3) Que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico sobre la configuración de cláusula tácita.