1) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. En las mismas condiciones deberá procederse en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio, toda vez que por su naturaleza, este cumple un rol de reemplazo de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad.
2) La procedencia de obtener el pago en forma retroactiva del bono compensatorio que pudieran pactar las partes, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que pueda constatar, requiere de ponderación y prueba, motivo por el cual la trabajadora podrá recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener el reintegro del gasto que debió asumir por el cuidado de si hija menor de dos años.