En el caso consultado, para determinar la forma mediante la cual es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos acordados por las partes respecto de la modificación de la jornada de trabajo ya realizada y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo se podrá retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas.