1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores.
2) La Dirección del Trabajo se encuentre impedida de decretar cuál es el tiempo prudente necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer a la facultad de administración del empleador.