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Dictamen destacado

ORD. N°303

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 18-feb-2022

No resulta jurídicamente procedente que el empleador, con la finalidad de proporcionar el beneficio de sala cuna a sus trabajadores, celebre convenios con entidades que no cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

Documentos relacionados ordinario 303, 18.02.2022 (1)

Ordinarios

ORD. N°303

Fecha: 18/02/2022

Sala cuna; autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles;