ordinario 5100, 07.10.2015
Dictamen destacado
ORD. N°204/5
Materias únicas: Programa Desarrollo Profesional Docente
Fecha: 03-feb-2022
1) Determinar la información que debe ingresarse al portal web de carrera docente no constituye una normativa laboral cuya interpretación corresponde a esta Dirección, por lo que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. 2) La remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que hayan hecho uso de licencia médica durante ese período debe calcularse considerando exclusivamente aquellos meses que se encuentren íntegramente cubiertos por la remuneración del educador que se trata, utilizando como divisor el número de mensualidades efectivamente consideradas. 3) Las ausencias injustificadas al trabajo no suspenden la relación laboral, y por tanto las remuneraciones del mes en que el docente se ausenta deben servir de base para liquidar el promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente. 4) La remuneración promedio de los meses anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional de un docente contratado en el mes de marzo debe calcularse considerando exclusivamente aquel período que media entre marzo y junio del año respectivo, aplicando un divisar de 4. 5) La remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los educadores afectos a un contrato de reemplazo debe calcularse de la misma forma que el promedio de los docentes con contrato indefinido o contratados a plazo fijo.
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Ordinarios
Fecha: 07/10/2015
Feriado legal; Remuneración integra; Promedio de los últimos tres meses; Ausencias injustificadas; Suspensión de la relación laboral. Calificación;