1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados.
2.- El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejerce el beneficio de la colación. Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo de colación.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.