1.- Cuando los empleadores utilicen sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia de los trabajadores a actividades propias de la relación laboral, deben utilizar soluciones que se ajusten a los requisitos que en tal sentido establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2.- Para acreditar otras circunstancias, como la realización y/o contenido de cursos de capacitación efectuados por medios digitales, los empleadores pueden utilizar los antecedentes que obren en su poder, tales como, videos o flujogramas u otros documentos.