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Dictamen destacado

ORD. N°151

Materias únicas: Cláusula tácita
Fecha: 26-ene-2022

1.- No hay cláusula tácita cuando el origen de una prestación o beneficio es una disposición legal y no el acuerdo de voluntades de las partes del contrato de trabajo. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver impugnaciones a la normativa legal.

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Ordinarios

ORD. N°151

Fecha: 26/01/2022

Cláusula Tácita; Competencia Dirección del Trabajo;