Con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los quórum de constitución previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.296, tratándose de las asociaciones de funcionarios conformadas por los asistentes y profesionales de la educación dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, deberá considerarse, en ambos casos, exclusivamente a los funcionarios que tengan tal calidad en la respectiva dotación pública.