ordinario 2951, 29.12.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1908
Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Fecha: 04-nov-2022
1. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se ha constituido, no se disuelve por la circunstancia que todos o la mayoría de los trabajadores de la empresa acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, puesto que, la norma inserte en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Comité Paritario permanece en funciones mientras dure la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva. 2. En caso de duda acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969, señala que deberá resolver el Inspector del Trabajo respectivo en cada caso particular.
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Ordinarios
Fecha: 04/11/2022
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Teletrabajo y Trabajo a distancia;