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ORD. N°2896

Materias únicas: Establecimientos educacionales particulares subvencionados
Fecha: 23-dic-2021

Los establecimientos educacionales particulares subvencionados no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes, debiendo sus trabajadores percibir el total de los emolumentos legales y convencionales, en la oportunidad legal correspondiente.

Documentos relacionados ordinario 2896, 23.12.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°2896

Fecha: 23/12/2021

Establecimientos educacionales particulares subvencionados; Ley N°21.227; Seguro de desempleo;