Se deben considerar los montos percibidos por los docentes por conceptos de bienios y de asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica para calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Si se genera Remuneración Complementaria Adicional esos beneficios deben entenderse comprendidos dentro de los montos pagados mensualmente bajo aquel ítem remuneratorio. Si no se genera Remuneración Complementaria Adicional estos beneficios se entienden absorbidos por el nuevo sistema de remuneraciones de la carrera docente, sin que corresponda pagar diferencia alguna por esos conceptos.