No se ajusta a derecho que revistan el carácter de contratos por obra o faena los acuerdos celebrados entre las empresas Codelco Chile División Chuquicamata y los trabajadores, quienes ingresaron a laborar ejerciendo los cargos de operador mina AB, operador general, operador mantenedor PF, operador mantenedor plazo fijo y operador mantenedor en las faenas denominadas "término de explotación de la fase 49" y "término de incorporación de área macrobloques N2N3 y S2S3", por cuanto, se ha constatado en la realidad que dichas funciones tienen un carácter permanente en la explotación minera y, por ende, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.