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Dictamen destacado

ORD. N°2534

Materias únicas: Terminación de Contrato de trabajo
Fecha: 05-nov-2021

1) El plazo de 10 días hábiles establecidos por el artículo 177 del Código del Trabajo para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, es una obligación que debe cumplirse por aquel, por tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más extenso al que la norma no hace alusión, en consecuencia, no obliga a este. 2) El trabajador siempre podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no haya sido declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo, la que, a su vez, debe ser alegada por aquel que quiera aprovecharse de ella, es decir, por el empleador, cumpliendo con todos los requisitos que la ley establece.

Documentos relacionados ordinario 2534, 05.11.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°2534

Fecha: 05/11/2021

Terminación de Contrato de trabajo; Finiquito; Prescripción;