El régimen remuneratorio de los profesionales de la educación que hayan optado por excluirse del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) y celebren un contrato de trabajo con un nuevo empleador está constituido por las asignaciones y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la Ley N°20.903, en la medida que el docente, o su nuevo empleo, en su caso, cumplan con las condiciones normativas para percibirlos.