La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar y eventualmente sancionar el incumplimiento por parte del empleador de la obligación de descontar, retener y remesar los montos correspondientes a cuotas de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, a sus trabajadores.
Reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en los puntos 1) y 2) del Dictamen N°2907/36 de 04.08.2014.